INTERMEDIACION FINANCIERA - REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS - EMPRESAS DEUDORAS




Promulgación: 07/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 406
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.243 de 05/03/1992.

TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30

    Todas las notificaciones que se realicen entre acreedores, deudores y
demás interesados podrán realizarse por cualquier medio auténtico, o por
telegrama colacionado.

 A los efectos de la notificación a los solicitantes de la refinanciación,
se tendrá por válidos el domicilio declarado en la solicitud a que refiere
el artículo 13, numeral 2) de esta reglamentación, sin perjuicio del
derecho del acreedor de atenerse al domicilio real.
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