Todas las notificaciones que se realicen entre acreedores, deudores y
demás interesados podrán realizarse por cualquier medio auténtico, o por
telegrama colacionado.
A los efectos de la notificación a los solicitantes de la refinanciación,
se tendrá por válidos el domicilio declarado en la solicitud a que refiere
el artículo 13, numeral 2) de esta reglamentación, sin perjuicio del
derecho del acreedor de atenerse al domicilio real.