TITULO IV - PAGO SECCION II - INCUMPLIMIENTO DE LA REFINANCIACION
Artículo 27
La caducidad referida hará perder todos los efectos de la
refinanciación entre el obligado y su acreedor.
Producida la caducidad, quedará sin efecto la conversión que se hubiera
realizado por efectos de la refinanciación de moneda extranjera a moneda
nacional así como toda bonificación o reliquidación de intereses y
aplicación de tasas de interés distintas a las convenidas con los
acreedores por los créditos refinanciados, regulándose la relación entre
los sujetos menciona- dos en el inciso precedente por la documentación
anterior a la misma y por la legislación aplicable.
Los pagos realizado en moneda nacional en ejecución de la
refinanciación a cuenta de obligaciones documentadas en moneda extranjera
se convertirán a la moneda vigente antes de la refinanciación de la deuda
al tipo de cambio vendedor vigente al día del pago en el mercado
interbancario y se imputarán conforme a derecho.