INTERMEDIACION FINANCIERA - REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS - EMPRESAS DEUDORAS




Promulgación: 07/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 406
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.243 de 05/03/1992.

TITULO IV - PAGO
SECCION II - INCUMPLIMIENTO DE LA REFINANCIACION

Artículo 27

    La caducidad referida hará perder todos los efectos de la
refinanciación entre el obligado y su acreedor.

  Producida la caducidad, quedará sin efecto la conversión que se hubiera
realizado por efectos de la refinanciación de moneda extranjera a moneda
nacional así como toda bonificación o reliquidación de intereses y
aplicación de tasas de interés distintas a las convenidas con los
acreedores por los créditos refinanciados, regulándose la relación entre
los sujetos menciona- dos en el inciso precedente por la documentación
anterior a la misma y por la legislación aplicable.

  Los pagos realizado en moneda nacional en ejecución de la
refinanciación a cuenta de obligaciones documentadas en moneda extranjera
se convertirán a la moneda vigente antes de la refinanciación de la deuda
al tipo de cambio vendedor vigente al día del pago en el mercado
interbancario y se imputarán conforme a derecho.
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