TITULO IV - PAGO SECCION II - INCUMPLIMIENTO DE LA REFINANCIACION
Artículo 26
Se considera que existe incumplimiento de las obligaciones emergentes
del Convenio de refinanciación, cuando el obligado incurra en mora por el
no pago de una cuota semestral con más sus intereses, o del contado en su
caso.
Todo otro incumplimiento a cualquiera de las obligaciones asumidas en la
presente refinanciación, que se traduzca en un acto u omisión que importa
hacer o no hacer algo contrario a la misma, hará caer en mora de pleno
derecho, al incumplidor, sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial de especie alguna.
En todos los casos, producida la mora, la refinanciación caducará de
pleno derecho.