INTERMEDIACION FINANCIERA - REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS - EMPRESAS DEUDORAS




Promulgación: 07/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 406
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.243 de 05/03/1992.

TITULO IV - PAGO
SECCION II - INCUMPLIMIENTO DE LA REFINANCIACION

Artículo 26

    Se considera que existe incumplimiento de las obligaciones emergentes
del Convenio de refinanciación, cuando el obligado incurra en mora por el
no pago de una cuota semestral con más sus intereses, o del contado en su
caso.
 Todo otro incumplimiento a cualquiera de las obligaciones asumidas en la
presente refinanciación, que se traduzca en un acto u omisión que importa
hacer o no hacer algo contrario a la misma, hará caer en mora de pleno
derecho, al incumplidor, sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial de especie alguna.
 En todos los casos, producida la mora, la refinanciación caducará de
pleno derecho.
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