TITULO II - TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE REFINANCIACION SECCION II - TRAMITE A DAR A LA SOLICITUD
Artículo 18
Sin perjuicio de lo anterior los acreedores financieros públicos y
privados, podrán acordar entre sí los procedimientos que permitan llevar a
la práctica, la refinanciación a que se refiere esta reglamentación.