INTERMEDIACION FINANCIERA - REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS - EMPRESAS DEUDORAS




Promulgación: 07/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 406
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.243 de 05/03/1992.

TITULO II - TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE REFINANCIACION
SECCION II - TRAMITE A DAR A LA SOLICITUD

Artículo 16

    El Banco de la República Oriental del Uruguay confeccionará un listado
de las empresas deudoras involucradas, y lo hará conocer a todos los demás
acreedores del sistema financiero a efecto de que le informen en un plazo
de 20 días si alguno de ellos es o fue también su deudor al 30 de junio de
1983. Junto a esa información remitirán el monto de las deudas, -
incluyendo las canceladas total o parcialmente -,  actualizadas de acuerdo
a lo previsto en el artículo 19 del presente decreto.
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