TITULO II - TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE REFINANCIACION SECCION II - TRAMITE A DAR A LA SOLICITUD
Artículo 16
El Banco de la República Oriental del Uruguay confeccionará un listado
de las empresas deudoras involucradas, y lo hará conocer a todos los demás
acreedores del sistema financiero a efecto de que le informen en un plazo
de 20 días si alguno de ellos es o fue también su deudor al 30 de junio de
1983. Junto a esa información remitirán el monto de las deudas, -
incluyendo las canceladas total o parcialmente -, actualizadas de acuerdo
a lo previsto en el artículo 19 del presente decreto.