INTERMEDIACION FINANCIERA - REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS - EMPRESAS DEUDORAS




Promulgación: 07/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 406
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.243 de 05/03/1992.

TITULO II - TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE REFINANCIACION
SECCION II - TRAMITE A DAR A LA SOLICITUD

Artículo 15

    El acreedor que hubiera recibido dicha solicitud, deberá comunicar la
misma al Banco de la República Oriental del Uruguay, dentro de los 20 días
de la fecha del presente Decreto y con los datos necesarios para su
categorización.
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