TITULO II - TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE REFINANCIACION SECCION II - TRAMITE A DAR A LA SOLICITUD
Artículo 15
El acreedor que hubiera recibido dicha solicitud, deberá comunicar la
misma al Banco de la República Oriental del Uruguay, dentro de los 20 días
de la fecha del presente Decreto y con los datos necesarios para su
categorización.