INTERMEDIACION FINANCIERA - REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS - EMPRESAS DEUDORAS




Promulgación: 07/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 406
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.243 de 05/03/1992.

TITULO II - TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE REFINANCIACION
SECCION I - INFORMACION A PROPORCIONAR

Artículo 12

    El solicitante debe proporcionar como mínimo los siguientes datos:
 1) Nombre completo y domicilio de las personas físicas o jurídicas
    titulares de las deudas originales y de corresponder, de las actuales.

    Para el caso de que la deuda que se pretende refinanciar hubiera sido
    contraída por varios deudores o por un deudor a título personal o como
    integrante de sociedades regulares o irregulares con o sin personería
    jurídica y con posterioridad a ello, por vía sucesoria, por disolución
    del vínculo conyugal o por cesación de condominio a la fecha de la
    vigencia de la Ley correspondan a más de un deudor, deberán así
    expresarlo, proporcionando prueba de ello.
    Dicha prueba deberá surgir de un instrumento público que lo acredite.
 2) Nombre completo y domicilio del solicitante y carácter del mismo
    respecto a su eventual condición de deudor, codeudor, fiador, avalista
    o garante en general de las deudas.
 3) Declaración de la actividad principal del deudor (agropecuario,
    agroindustrial, industrial, comercial o de servicios).

    Para el caso de deudores que desarrollan actividades agropecuarias,
    deberán indicar además: área explotada, índice CONEAT 100 al 30 de
    junio de 1983 y carácter de la tenencia de dicha área (propietario o
    no) a esa fecha.
 4) Tratándose de empresas agropecuarias que no sean propietarias total o
    parcialmente de la superficie explotada, deberán así declararlo,
    aportando prueba de ello. Los demás deudores deberán declarar y
    acreditar la cantidad de personas que empleaban al 30 de junio de
    1983.
 5) Declaración expresa y detallada de todos los acreedores con los que
    mantiene deudas contraídas con anterioridad al 30 de junio de 1983 y
    no canceladas con posterioridad que pudieran estar comprendidas dentro
    de la ley 16.243.
 6) Declaración expresa y detallada de:
    a) las deudas contraídas con instituciones de intermediación
       financiera que a la fecha de vigencia de la Ley no realicen tales
       actividades o se encuentren intervenidas o en proceso de
       liquidación;
    b) las obligaciones originariamente contraídas con instituciones de
       intermediación financiera que por vía de novación o pago con
       subrogación han cambiado de acreedor siempre que ésta se hubiera
       producido a consecuencia de una compraventa de crédito u otra
       forma de transferencia vinculada a la enajenación o liquidación de
       una institución financiera;
    c) las deudas contraídas con instituciones de intermediación
       financiera que han cambiado de acreedor aún cuando el mismo no
       pertenezca al sistema financiero.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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