TITULO II - TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE REFINANCIACION SECCION I - INFORMACION A PROPORCIONAR
Artículo 12
El solicitante debe proporcionar como mínimo los siguientes datos:
1) Nombre completo y domicilio de las personas físicas o jurídicas
titulares de las deudas originales y de corresponder, de las actuales.
Para el caso de que la deuda que se pretende refinanciar hubiera sido
contraída por varios deudores o por un deudor a título personal o como
integrante de sociedades regulares o irregulares con o sin personería
jurídica y con posterioridad a ello, por vía sucesoria, por disolución
del vínculo conyugal o por cesación de condominio a la fecha de la
vigencia de la Ley correspondan a más de un deudor, deberán así
expresarlo, proporcionando prueba de ello.
Dicha prueba deberá surgir de un instrumento público que lo acredite.
2) Nombre completo y domicilio del solicitante y carácter del mismo
respecto a su eventual condición de deudor, codeudor, fiador, avalista
o garante en general de las deudas.
3) Declaración de la actividad principal del deudor (agropecuario,
agroindustrial, industrial, comercial o de servicios).
Para el caso de deudores que desarrollan actividades agropecuarias,
deberán indicar además: área explotada, índice CONEAT 100 al 30 de
junio de 1983 y carácter de la tenencia de dicha área (propietario o
no) a esa fecha.
4) Tratándose de empresas agropecuarias que no sean propietarias total o
parcialmente de la superficie explotada, deberán así declararlo,
aportando prueba de ello. Los demás deudores deberán declarar y
acreditar la cantidad de personas que empleaban al 30 de junio de
1983.
5) Declaración expresa y detallada de todos los acreedores con los que
mantiene deudas contraídas con anterioridad al 30 de junio de 1983 y
no canceladas con posterioridad que pudieran estar comprendidas dentro
de la ley 16.243.
6) Declaración expresa y detallada de:
a) las deudas contraídas con instituciones de intermediación
financiera que a la fecha de vigencia de la Ley no realicen tales
actividades o se encuentren intervenidas o en proceso de
liquidación;
b) las obligaciones originariamente contraídas con instituciones de
intermediación financiera que por vía de novación o pago con
subrogación han cambiado de acreedor siempre que ésta se hubiera
producido a consecuencia de una compraventa de crédito u otra
forma de transferencia vinculada a la enajenación o liquidación de
una institución financiera;
c) las deudas contraídas con instituciones de intermediación
financiera que han cambiado de acreedor aún cuando el mismo no
pertenezca al sistema financiero. (*)