TITULO II - TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE REFINANCIACION SECCION I - INFORMACION A PROPORCIONAR
Artículo 11
Los deudores, codeudores, fiadores, avalistas y garantes en general,
que hubieron presentado su voluntad de refinanciación dentro del plazo de
cuarenta y cinco días corridos, contados a partir de la promulgación de la
ley que se reglamenta, deberán aportar la información que se establece en
el artículo siguiente.