INTERMEDIACION FINANCIERA - REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS - EMPRESAS DEUDORAS




Promulgación: 07/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 406
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.243 de 05/03/1992.

TITULO I - SUJETOS Y DEUDAS COMPRENDIDAS
SECCION III - DEUDORES EXCLUIDOS

Artículo 10

    Se presumirá que los deudores han empleado los recursos generados por
su endeudamiento en actividades notoriamente ajenas a su giro normal,
cuando hubieron realizado algunos de los siguientes actos:
  1) Préstamos a directores, socios, administradores, síndicos, fiscales,
     asesores o personas que desempeñen cargos de dirección o gerencia,
     que no hayan sido cancelados al momento de la presentación de la
     solicitud de refinanciación.
  2) Pagos de intereses a partir del 1º de enero de 1983, por préstamos o
     créditos de directores, que excedan sensiblemente las condiciones de
     mercado al momento de celebrarse la operación.
  3) Inversiones en acciones, obligaciones y otros valores emitidos por
     empresas privadas o en compras de bienes que sean ajenos al giro
     normal de la actividad del deudor.
  4) El otorgamiento de asignaciones, retribuciones u otros beneficios a
     directores, socios, administradores, síndicos, fiscales o personas
     que desempeñen cargos de dirección o gerencia, que a partir del 1º de
     enero de 1983 hayan excedido en cantidad significativa los normales y
     corrientes de empresas de giro similar o no hayan sido razonables de
     acuerdo con la situación económica-financiera del deudor.
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