Visto: lo dispuesto por la ley 16.243 de 5 de marzo de 1992 por la que
se establece un nuevo régimen de refinanciación de deudas contraídas con
anterioridad al 30 de junio de 1983.
Resultando: que el referido texto legal regula la situación de empresas
agropecuarias, industriales, agroindustriales, comerciales y de servicios
que hubieran contraído deudas con instituciones del sistema financiero
antes de la citada fecha.
Considerando: la necesidad de reglamentar las disposiciones contenidas
en el texto normativo a los efectos de facilitar su aplicación.
Atento: a las facultades establecidas en el artículo 168, numeral 4 de
la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
TITULO I - SUJETOS Y DEUDAS COMPRENDIDAS SECCION I - SUJETOS DE LA REFINANCIACION
Artículo 1
El régimen de refinanciación previsto en la ley que se reglamenta,
comprende a las empresas agropecuarias, industriales, agroindustriales,
comerciales y de servicios; que han contraído deudas vinculadas al giro
normal de sus negocios, con instituciones del sistema financiero público y
privado antes del 30 de junio de 1983 y no hubieren sido canceladas con
posterioridad a esa fecha. (*)