INTERMEDIACION FINANCIERA - REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS - EMPRESAS DEUDORAS




Promulgación: 07/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 406
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.243 de 05/03/1992.
   Visto: lo dispuesto por la ley 16.243 de 5 de marzo de 1992 por la que
se establece un nuevo régimen de refinanciación de deudas contraídas con
anterioridad al 30 de junio de 1983.

   Resultando: que el referido texto legal regula la situación de empresas
agropecuarias, industriales, agroindustriales, comerciales y de servicios
que hubieran contraído deudas con instituciones del sistema financiero
antes de la citada fecha.

   Considerando: la necesidad de reglamentar las disposiciones contenidas
en el texto normativo a los efectos de facilitar su aplicación.

   Atento: a las facultades establecidas en el artículo 168, numeral 4 de
la Constitución de la República,

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

TITULO I - SUJETOS Y DEUDAS COMPRENDIDAS
SECCION I - SUJETOS DE LA REFINANCIACION

Artículo 1

    El régimen de refinanciación previsto en la ley que se reglamenta,
comprende a las empresas agropecuarias, industriales, agroindustriales,
comerciales y de servicios; que han contraído deudas vinculadas al giro
normal de sus negocios, con instituciones del sistema financiero público y
privado antes del 30 de junio de 1983 y no hubieren sido canceladas con
posterioridad a esa fecha.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - EDUARDO ACHE - PEDRO
SARAVIA
Ayuda