REGULACION DE INFRACCIONES LABORALES




Promulgación: 08/06/2004
Publicación: 15/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1387
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 289.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - GRADUACION E IMPORTE DE LAS SANCIONES

Artículo 17

   No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social de acuerdo con la legislación vigente, por razones de buena administración y siempre que no se provoque daño directo a los trabajadores, podrá aplicar una multa inferior a los mínimos establecidos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 371/022 de 16/11/2022 artículo 50.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 186/004 de 08/06/2004 artículo 17.
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