RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 289

   Las infracciones a los convenios internacionales de trabajo, leyes,
decretos, resoluciones, laudos y convenios colectivos, cuyo contralor
corresponde a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social
se sancionarán con amonestación, multa o clausura del establecimiento.

   La amonestación implica que la empresa pasa a integrar el Registro de
Infractores a las Normas Laborales.

   Las multas se graduarán según la gravedad de la infracción en una
cantidad fijada entre los importes de uno a ciento cincuenta jornales o
días de sueldo de cada trabajador comprendido en la misma, o que pueda ser
afectado por ella. El monto de la multa así determinado, se convertirá a
unidades reajustables. En caso de reincidencia, se duplicará la escala
anterior.

   En los casos en que la sanción a imponer tenga como fundamento la
infracción a las disposiciones de los Convenios Internacionales del
Trabajo Nos. 87 y 98 referentes a la libertad sindical, la base de cálculo
se determinará de acuerdo al número total de trabajadores de la
infractora.

   La clausura de los establecimientos no podrá ser mayor a los seis días,
quedando las empresas obligadas a abonar la totalidad de los sueldos,
salarios y demás obligaciones emergentes de la relación de trabajo, por el
término que dure el cierre de los mismos.

   La clausura será dispuesta por resolución fundada del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, a solicitud del Inspector General del Trabajo
y de la Seguridad Social.

   La Inspección mantendrá las facultades atribuidas por otros textos
legales vigentes.

   La clausura de los establecimientos será aplicable ante la comprobación
de infracciones que demuestren una clara defraudación al Estado o
perjuicio a los trabajadores.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 412.
Reglamentado por: Decreto Nº 186/004 de 08/06/2004.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 289.
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