Fecha de Publicación: 15/06/2004
Página: 584-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

 No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Inspección 
General del Trabajo de acuerdo con la legislación vigente, cuando las 
circunstancias así lo aconsejen y no se deriven daños directos a los 
trabajadores, podrá intimar, advertir y amonestar en vez de sancionar.

                               CAPITULO IV                                
                                                                          
OBSTRUCCION DE LA LABOR INSPECTIVA.-
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