Derogada/o por: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 5.
Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículo 122.
Visto: la gestión iniciada por la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, tendiente a reglamentar el Código Aeronáutico según lo dispuesto en el decreto 62/975 de fecha 21 de enero de 1975, y el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aérea.
Resultando: I) Que el Código Aeronáutico, ley 14.305 del 29 de noviembre
de 1974 establece sólo los principios dejando a la reglamentación el
desarrollo de los mismos;
II) Que se hace necesaria la reglamentación del artículo 122º del Código
Aeronáutico "Servicio de Trabajo Aéreo", en lo referente a "Funcionamiento
de Empresas Aero-Agrícolas".
Considerando: que el decreto 62/975 de fecha 21 de enero de 1975 dispone
que la institución de un grupo de trabajo, con el cometido específico de
estudiar y formular la reglamentación del Código Aeronáutico ley 14.305 de
fecha 29 de noviembre de 1974.
Atento: a los fundamentos expuestos, al informe favorable del Asesor
Letrado del Ministerio de Defensa Nacional y a lo recomendado por la
Comisión Nacional de Política Aérea,
El Presidente de la República
DECRETA: