REGLAMENTACION DEL ART. 122 DEL CODIGO AERONAUTICO, LEY 14.305, RELATIVO AL "FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS AERO-AGRICOLAS"




Promulgación: 06/04/1976
Publicación: 28/10/1976
Publicada anteriormente: 21/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 799
Derogada/o por: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 5.
Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículo 122.
  Visto: la gestión iniciada por la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, tendiente a reglamentar el Código Aeronáutico según lo dispuesto en el decreto 62/975 de fecha 21 de enero de 1975, y el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aérea.

  Resultando: I) Que el Código Aeronáutico, ley 14.305 del 29 de noviembre
de 1974 establece sólo los principios dejando a la reglamentación el
desarrollo de los mismos;

  II) Que se hace necesaria la reglamentación del artículo 122º del Código
Aeronáutico "Servicio de Trabajo Aéreo", en lo referente a "Funcionamiento
de Empresas Aero-Agrícolas".

  Considerando: que el decreto 62/975 de fecha 21 de enero de 1975 dispone
que la institución de un grupo de trabajo, con el cometido específico de
estudiar y formular la reglamentación del Código Aeronáutico ley 14.305 de
fecha 29 de noviembre de 1974.

  Atento: a los fundamentos expuestos, al informe favorable del Asesor
Letrado del Ministerio de Defensa Nacional y a lo recomendado por la
Comisión Nacional de Política Aérea,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 186/976 de 06/04/1976 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 186/976 de 06/04/1976 artículo 2.

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