REGLAMENTACION DE LA LEY 19.138 RELATIVO A LA CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE INDUSTRIALIZADORES Y COMERCIALIZADORES DE COBRE




Promulgación: 01/07/2014
Publicación: 08/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 11
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.138 de 03/10/2013.

Artículo 4

 Los responsables de la inscripción deberán suminstrar al inscribirse,
mediante Declaración Jurada y en virtud de las actividades que
desarrollen, la siguiente información:
     a) Nombre comercial de la firma;
     b) Razón social;
     c) Individualización de la actividad que desarrolla;
     d) Domicilio de cada una de sus plantas industriales o depósitos;
     e) Teléfono;
     f) Correo electrónico;
     g) Constancia de inscripción ante el Banco de Previsión Social para
        el caso de tratarse de una empresa que vaya a iniciar actividades
        o certificado de encontrarse al día con las contribuciones
        especiales de la Seguridad Social, en caso de estar desarrollando
        actividad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto;
     h) constancia de inscripción ante la Dirección General Impositiva
        para el caso de tratarse de una empresa que vaya a iniciar
        actividades o certificado de encontrarse al día con los tributos
        que recauda dicho organismo, en caso de estar desarrollando
        actividad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto;
     i) Descripción de las instalaciones industriales;
     j) Descripción de los procesos industriales que involucran los
        productos de cobre y coeficientes técnicos de los mismos.
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