Las personas físicas y jurídicas que tengan como actividad principal o
accesoria la industrialización, compraventa, importación, exportación,
depósito o almacenamiento de productos con cobre, deberán inscribirse en
el Registro directamente o por intermedio de sus representantes, dentro de
los treinta días del inicio de sus actividades o de la entrada en vigencia
de la presente reglamentación.
Asimismo los registrados deberán comunicar a dicho Registro en las
condiciones que se establezcan, todas las partes que intervengan en sus
operaciones.