REGLAMENTACION DE LA LEY 19.138 RELATIVO A LA CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE INDUSTRIALIZADORES Y COMERCIALIZADORES DE COBRE




Promulgación: 01/07/2014
Publicación: 08/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 11
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.138 de 03/10/2013.

Artículo 2

 Las personas físicas y jurídicas que tengan como actividad principal o
accesoria la industrialización, compraventa, importación, exportación,
depósito o almacenamiento de productos con cobre, deberán inscribirse en
el Registro directamente o por intermedio de sus representantes, dentro de
los treinta días del inicio de sus actividades o de la entrada en vigencia
de la presente reglamentación.
Asimismo los registrados deberán comunicar a dicho Registro en las
condiciones que se establezcan, todas las partes que intervengan en sus
operaciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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