VISTO: lo dispuesto por el artículo 5 bis, numerales 1 y 2 del Convenio
de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de mayo de
1883, Acta de Estocolmo, de 14 de julio de 1967, ratificado por
Decreto-Ley Nº 14.910 de 19 de julio de 1979, y el Art. 115 de la Ley Nº
17.164 de 2 de setiembre de 1999.
RESULTANDO: que la citada normativa faculta al Poder Ejecutivo a
rehabilitar las patentes caducadas por el no pago de las anualidades
correspondientes.
CONSIDERANDO: I) que se estima necesario adoptar las medidas que
faciliten y propicien el desarrollo tecnológico nacional, a través de los
diversos instrumentos normativos previstos, en especial en lo referente
al otorgamiento de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños
industriales, en tanto que constituyen derechos de propiedad industrial
producto de la actividad inventiva y de la innovación tecnológica.
II) que la medida está destinada a beneficiar principalmente a los
inventores e investigadores nacionales que omitieron oportunamente el
pago de las anualidades correspondientes.
III) que en consecuencia, se estima conveniente hacer uso de las
facultades concedidas por el Art. 115 de la Ley Nº 17.164 de 2 de
setiembre de 1999, Art. 5 bis numerales 1 y 2 del Convenio de París,
Decreto-Ley Nº 14.910, otorgando un plazo de gracia para el pago de las
anualidades vencidas a fin de rehabilitar las patentes que hubieran
caducado.
ATENTO: a lo manifestado por la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial, a las normas mencionadas precedentemente, y a lo dispuesto en
los Arts. 112, 117 lit. B) apartado x) y 124 lits. C) y D) de la Ley Nº
17.164 de 2 de setiembre de 1999.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Concédese un plazo de gracia de seis meses a partir de la publicación
del presente decreto en el Diario Oficial, para el pago de las
anualidades vencidas de las patentes de invención, modelos de utilidad y
diseños de modelos industriales. (*)