PRORROGA EN EL VENCIMIENTO DE ANUALIDADES DE LAS PATENTES DE INVENCION




Promulgación: 23/05/2002
Publicación: 29/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 829
VISTO: lo dispuesto por el artículo 5 bis, numerales 1 y 2 del Convenio 
de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de mayo de 
1883, Acta de Estocolmo, de 14 de julio de 1967, ratificado por 
Decreto-Ley Nº 14.910 de 19 de julio de 1979, y el Art. 115 de la Ley Nº 
17.164 de 2 de setiembre de 1999.

RESULTANDO: que la citada normativa faculta al Poder Ejecutivo a 
rehabilitar las patentes caducadas por el no pago de las anualidades 
correspondientes.

CONSIDERANDO: I) que se estima necesario adoptar las medidas que 
faciliten y propicien el desarrollo tecnológico nacional, a través de los 
diversos instrumentos normativos previstos, en especial en lo referente 
al otorgamiento de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños 
industriales, en tanto que constituyen derechos de propiedad industrial 
producto de la actividad inventiva y de la innovación tecnológica.

II) que la medida está destinada a beneficiar principalmente a los 
inventores e investigadores nacionales que omitieron oportunamente el 
pago de las anualidades correspondientes.

III) que en consecuencia, se estima conveniente hacer uso de las 
facultades concedidas por el Art. 115 de la Ley Nº 17.164 de 2 de 
setiembre de 1999, Art. 5 bis numerales 1 y 2 del Convenio de París, 
Decreto-Ley Nº 14.910, otorgando un plazo de gracia para el pago de las 
anualidades vencidas a fin de rehabilitar las patentes que hubieran 
caducado.

ATENTO: a lo manifestado por la Dirección Nacional de la Propiedad 
Industrial, a las normas mencionadas precedentemente, y a lo dispuesto en 
los Arts. 112, 117 lit. B) apartado x) y 124 lits. C) y D) de la Ley Nº 
17.164 de 2 de setiembre de 1999.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Concédese un plazo de gracia de seis meses a partir de la publicación 
del presente decreto en el Diario Oficial, para el pago de las 
anualidades vencidas de las patentes de invención, modelos de utilidad y 
diseños de modelos industriales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 Autorízase a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial la 
rehabilitación de las patentes de invención, modelos de utilidad y 
diseños y modelos industriales que hubieren caducado como consecuencia 
del no pago de las correspondientes anualidades, en los casos en que no 
hubiera expirado el plazo de protección legal, cuando se cumplan los 
requisitos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 3

 A los efectos de la rehabilitación, los titulares de las patentes 
caducadas deberán presentar la solicitud respectiva y acreditar el pago 
de las anualidades adeudadas, en el plazo previsto en el Art. 1º del 
presente decreto.

Artículo 4

 En todos los casos el pago de las anualidades adeudadas tendrá un 
recargo del cincuenta por ciento (50%).

Artículo 5

 Lo dispuesto precedentemente será sin perjuicio de los derechos 
adquiridos por terceros durante el período en que dichas patentes de 
invención, modelos de utilidad y modelos y diseños industriales 
estuvieron en el dominio público.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU 


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