TRIBUTOS. ACUERDOS TRIBUTARIOS CON CONTRIBUYENTES DE LA DGI.




Promulgación: 16/06/2006
Publicación: 26/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1143
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 471, 472 y 473.

Artículo 2

   Obligaciones tributarias comprendidas: Estarán comprendidas en el régimen de acuerdos que se reglamenta las siguientes obligaciones tributarias:

  a) Los impuestos, las multas y los recargos derivados de 
  determinaciones realizadas sobre base presunta, en tanto el 
  contribuyente consienta expresamente los importes acordados.

  b) Las multas y los recargos derivados de determinaciones realizadas 
  sobre base cierta, en tanto el contribuyente consienta expresamente los 
  importes acordados.

  c) Los impuestos, las multas y los recargos derivados de adeudos 
  reconocidos voluntariamente por el contribuyente.

   No estarán incluídas en el presente régimen las multas por defraudación. Tampoco estarán comprendidas las obligaciones tributarias por las cuales se hubieran suscrito facilidades de pago con anterioridad 
a la vigencia del presente Decreto.

   En ningún caso podrán ampararse los sujetos pasivos responsables, por 
adeudos derivados de su calidad de tales.

   La realización de estos acuerdos no generará derecho a devolución al contribuyente en ningún caso. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 630/006 de 27/12/2006 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 182/006 de 16/06/2006 artículo 2.
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