Fecha de Publicación: 26/06/2006
Página: 607-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Obligaciones tributarias comprendidas: Estarán comprendidas en el
régimen de acuerdos que se reglamenta las siguientes obligaciones
tributarias:

a)     Los impuestos, las multas y los recargos derivados de
       determinaciones realizadas sobre base presunta, en tanto el
       contribuyente consienta expresamente los importes acordados.
b)     Las multas y los recargos derivados de determinaciones realizadas
       sobre base cierta, en tanto el contribuyente consienta expresamente
       los importes acordados.
c)     Los impuestos, las multas y los recargos derivados de adeudos
       reconocidos voluntariamente por el contribuyente.

No estarán incluidas en el presente régimen las multas por defraudación.
Tampoco estarán comprendidos las multas y recargos correspondientes a
impuestos extinguidos, ni las obligaciones tributarias por las cuales se
hubieran suscrito facilidades de pago con anterioridad a la vigencia del
presente Decreto.

En ningún caso podrán ampararse los agentes de retención, los agentes de
percepción y los responsables por obligaciones tributarias de terceros,
por adeudos derivados de su calidad de tales.
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