Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Canelones por la
cual se propone el establecimiento de la base imponible para la Patente de
Rodados para determinados modelos de vehículos.
Resultando: que la finalidad perseguida no es otra que la de llenar
un vacío en la determinación de los valores.
Considerando: I) Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el
inciso b) del artículo 5º del Decreto Constitucional Nº 3, de 1º de abril
de 1976;
II) Que la propuesta efectuada no ha merecido observaciones de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ni del Tribunal de
Cuentas.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la
Asesoría Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a la Intendencia Municipal de Canelones para aplicar las
normas que se detallan en los artículos siguientes, para determinar el
valor imponible para el cálculo del tributo de Patente de Rodados de los
vehículos modelos posteriores a la fecha de emisión de la Tabla de Valores
del Banco de Seguros del Estado del mes de noviembre de 1979.
Los vehículos automotores que no estén comprendidos en la Tabla del
Banco de Seguros del Estado, de noviembre de 1979, por ser modelos de 1980
y posteriores, tributarán la Patente de Rodados sobre la Base de la Tabla
de Valores que para los mismos haya fijado la Intendencia Municipal de
Montevideo, para el Ejercicio 1981. (*)
Los modelos nuevos, no comprendidos en dichas tablas serán aforados en
base a las listas oficiales de precios de las firmas armadoras o
importadoras. (*)
Cuando los valores fijados por la Tabla del Banco de Seguros del Estado,
de noviembre de 1979 sean superiores para vehículos de igual marca y
características a los que resultan de las normas subsidiarias de los
artículos 2º y 3º de este decreto, se aplicarán los valores de estas
últimas.
Los criterios de aforo así dispuestos serán válidos para la liquidación
definitiva de la Patente de Rodados del Ejercicio 1981 y de todo otro
tributo que en ese ejercicio recaiga sobre vehículos, tales como
empadronamientos, reempadronamientos, etc.
Las presentes normas entrarán en vigencia conjuntamente con el
Presupuesto General Municipal del Ejercicio 1981 aprobado por decreto
382/981, de 5 de agosto de 1981.