Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Canelones por la
cual se propone el establecimiento de la base imponible para la Patente de
Rodados para determinados modelos de vehículos.
Resultando: que la finalidad perseguida no es otra que la de llenar
un vacío en la determinación de los valores.
Considerando: I) Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el
inciso b) del artículo 5º del Decreto Constitucional Nº 3, de 1º de abril
de 1976;
II) Que la propuesta efectuada no ha merecido observaciones de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ni del Tribunal de
Cuentas.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la
Asesoría Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la Intendencia Municipal de Canelones para aplicar las
normas que se detallan en los artículos siguientes, para determinar el
valor imponible para el cálculo del tributo de Patente de Rodados de los
vehículos modelos posteriores a la fecha de emisión de la Tabla de Valores
del Banco de Seguros del Estado del mes de noviembre de 1979.