Los vehículos automotores que no estén comprendidos en la Tabla del
Banco de Seguros del Estado, de noviembre de 1979, por ser modelos de 1980
y posteriores, tributarán la Patente de Rodados sobre la Base de la Tabla
de Valores que para los mismos haya fijado la Intendencia Municipal de
Montevideo, para el Ejercicio 1981. (*)