PATENTE DE RODADOS




Promulgación: 27/05/1982
Publicación: 07/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1205

Artículo 2

  Los vehículos automotores que no estén comprendidos en la Tabla del
Banco de Seguros del Estado, de noviembre de 1979, por ser modelos de 1980
y posteriores, tributarán la Patente de Rodados sobre la Base de la Tabla
de Valores que para los mismos haya fijado la Intendencia Municipal de
Montevideo, para el Ejercicio 1981.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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