MODIFICACION DE LOS ARTS. 23 INC. 5° Y 27 INC. 1° DEL DECRETO 263/015 RELATIVOS A LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS REDES DE EXTRACCION DE EFECTIVO, DISPUESTO POR LA LEY 19.210




Promulgación: 20/06/2016
Publicación: 29/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, y el artículo 58 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.

   RESULTANDO: I) que el artículo 23 del mencionado decreto establece las características mínimas que deben verificar las redes de extracción de efectivo que pongan a disposición las instituciones que ofrezcan los servicios de pago de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales en el marco de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.

   II) que el artículo 27 del mismo decreto estableció la fecha a partir de la cual deben computarse los cambios en el régimen de retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades, dispuestos por los artículos 32 y 33 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.

   II) que el artículo 58 de la ley referida estableció que a partir de la entrada en vigencia de las disposiciones relativas al pago de honorarios profesionales de la misma ley, sólo podrán deducirse del pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) los fletes y honorarios profesionales abonados con medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.

   CONSIDERANDO: I) oportuno reglamentar la interoperabilidad de los distintos puntos de extracción de efectivo previo a la entrada en vigencia de lo previsto en el inciso segundo del artículo 23 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015.

   II) necesario precisar la fecha establecida en el artículo 27 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, para la entrada en vigencia de lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.

   III) conveniente explicitar la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones relativas a la deducibilidad de los gastos de fletes y honorarios profesionales.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015 
artículo 23 inciso 5º).

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015 
artículo 27 inciso 1º).

Artículo 3

   (Vigencia de los cambios en deducciones no admitidas). Lo dispuesto en el literal I) del artículo 24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 58 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, será de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1° de mayo de 2017.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 04/07/2016.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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