REGLAMENTACION DE LA LEY 19.210 (LEY DE INCLUSION FINANCIERA) RELATIVO AL ACCESO Y USO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y LA TRANSFORMACION DEL SISTEMA DE PAGOS




Promulgación: 28/09/2015
Publicación: 02/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014.

Artículo 27

   (Vigencia de los cambios en el régimen de retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades). Los artículos 32 y 33 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, entrarán en vigencia el 1° de noviembre de 2016, con excepción del tope de intereses referido en el inciso 
segundo del artículo 2° de la Ley N° 17.829 de 18 de setiembre de 2004, 
en la redacción dada por el artículo 33 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, que comenzará a regir a partir del 1° de noviembre de 2017. (*)

   Hasta la entrada en vigencia de los mencionados artículos, el orden de prioridad en las retenciones de las cuotas de los Créditos de Nómina se regirá por lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de 2004.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 181/016 de 20/06/2016 artículo 
2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015 artículo 27.
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