REGLAMENTACION DE LA LEY 19.210 (LEY DE INCLUSION FINANCIERA) RELATIVO AL ACCESO Y USO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y LA TRANSFORMACION DEL SISTEMA DE PAGOS
(Vigencia de los cambios en el régimen de retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades). Los artículos 32 y 33 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, entrarán en vigencia el 1° de noviembre de 2016, con excepción del tope de intereses referido en el inciso
segundo del artículo 2° de la Ley N° 17.829 de 18 de setiembre de 2004,
en la redacción dada por el artículo 33 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, que comenzará a regir a partir del 1° de noviembre de 2017. (*)
Hasta la entrada en vigencia de los mencionados artículos, el orden de prioridad en las retenciones de las cuotas de los Créditos de Nómina se regirá por lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de 2004.