TASA DE SERVICIOS REGISTRALES. ABRIL 1986




Promulgación: 01/04/1986
Publicación: 13/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 711

Artículo 2

 Las solicitudes de información registral relativas a operaciones no
superiores a N$ 30.000 (Nuevos pesos treinta mil) abonarán una "Tasa de
Servicios Registrales" de N$ 100 (Nuevos pesos cien). En estos casos las
segundas y ulteriores ampliaciones pagarán una tasa de N$ 40 (Nuevos pesos
cuarenta).  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4 y 8.
Ayuda