TASA DE SERVICIOS REGISTRALES. ABRIL 1986




Promulgación: 01/04/1986
Publicación: 13/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 711

Artículo 3

    Los profesionales universitarios y los particulares que soliciten
información registral amparados en lo dispuesto en el artículo anterior,
deberán hacer constar en la solicitud, que la operación que motiva el
pedido de información tiene un monto inferior al indicado.

    Las declaraciones inexactas configurarán defraudación, conforme a lo
dispuesto en el Código Tributario.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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