REGLAMENTACION ARANCEL DE HONORARIOS PARA SINDICOS INTERVENTORES AUXILIARES EXPERTOS EN VALORACION Y REMATADORES QUE ACTUEN EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículos 34 y 259.
CAPITULO II
Etapa de Convenio
Artículo 8
(Percepción de la retribución). Salvo decisión judicial en contrario, la
retribución del síndico o del interventor correspondiente a la etapa de
Convenio se abonará de la siguiente forma:
a) El 50 por ciento en una o más cuotas durante la tramitación de la
etapa de Convenio, siempre que existan recursos líquidos suficientes o
bienes fácilmente realizables de la masa activa y siempre que la
disposición de los mismos no afecte la viabilidad de la continuación
del giro del deudor.
b) El 50 por ciento restante, dentro de los cinco días siguientes al
de la resolución judicial firme que ponga término a la etapa de
Convenio, por aprobación judicial de Convenio, apertura de liquidación
o por cualquier otra causa.
La suma percibida de conformidad a lo dispuesto en el literal a) tendrá la
naturaleza de pago a cuenta, resultando ajustada por el Juez en el momento
de concluir la etapa de Convenio, en función de la determinación final del
valor de la masa activa y de la actuación del síndico o del interventor en
esta etapa del procedimiento.