REGLAMENTACION ARANCEL DE HONORARIOS PARA SINDICOS INTERVENTORES AUXILIARES EXPERTOS EN VALORACION Y REMATADORES QUE ACTUEN EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES




Promulgación: 23/04/2009
Publicación: 28/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 923
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículos 34 y 259.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 34 y 259 de la Ley Nº 18.387 de 23
de octubre de 2008.

RESULTANDO: I) que el citado artículo 34, se delega en la reglamentación
la aprobación del arancel aplicable a la actividad de los síndicos e
interventores atendiendo a la cuantía del activo, a la complejidad del
concurso, a la duración de sus funciones y al resultado de su gestión.

II) que por el citado artículo 259 se establece que el Poder Ejecutivo, en
un plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la referida
Ley, deberá aprobar una reglamentación estableciendo el arancel de
honorarios aplicable a los síndicos, interventores, auxiliares, expertos
en valoración y rematadores que actúen en los procedimientos concursales.

CONSIDERANDO: I) que la determinación del costo de esta deuda de la masa
constituye un elemento importante para que el procedimiento concursal
alcance con eficiencia los objetivos perseguidos por la Ley.

II) que se debe procurar establecer un justo equilibrio entre los
diferentes intereses en juego, de modo que la retribución que perciban los
síndicos e interventores concursales no resulte desproporcionada respecto
a la dificultad de las tareas que realizan, de la complejidad del asunto y
de la duración de los procedimientos.

III) que, al mismo tiempo, es conveniente que los profesionales que actúen
como síndicos e interventores tengan suficientes incentivos para
desempeñar estos cargos y lograr el mejor resultado en la administración o
liquidación de la masa activa, en beneficio del deudor y de los
acreedores.

IV) que la reciente puesta en vigencia de la Ley Nº 18.387, dispuesta por
la Ley Nº 18.411 de 14 de noviembre de 2008 exige la inmediata
reglamentación de esta disposición legal.

ATENTO: a lo precedente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4) de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo 1

 (Ambito de aplicación). El ejercicio de las funciones que la Ley Nº
18.387, de 23 de octubre de 2008 atribuye a los síndicos e interventores
será retribuido con cargo a la masa activa del concurso, de acuerdo con
las previsiones del presente Decreto.

Los criterios de fijación de retribuciones serán iguales cuando se trate
de síndicos o interventores personas físicas, sociedades de profesionales
o instituciones gremiales autorizadas por la Ley.

RODOLFO NIN NOVOA - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE
BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO
BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS
COLACCE - MARINA ARISMENDI
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