Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.657 de 25/10/1984 artículo 10.
Artículo 2
PARTES DEL CONTRATO DE PRÁCTICA.-
Los contratos de práctica laboral podrán ser convenidos entre empleadores
y trabajadores que acrediten fehacientemente haber egresado del CETP-UTU,
cuya fecha de egreso sea inferior a los dos años de la fecha de la
contratación y que se encuentren en busca de su primer empleo relacionado
con la titulación que posean, la cual estará vinculada con las actividades
desarrolladas en astilleros y talleres navales, con el objeto de realizar
trabajos prácticos complementarios y aplicar sus conocimientos teóricos.