REGLAMENTACION DEL ART.10 DEL DECRETO LEY 15.657 RELATIVO A CONDICIONES PARA ACOGERSE A BENEFICIOS TRIBUTARIOS




Promulgación: 23/06/2014
Publicación: 01/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1312
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.657 de 25/10/1984 artículo 10.

Artículo 2

 PARTES DEL CONTRATO DE PRÁCTICA.-
Los contratos de práctica laboral podrán ser convenidos entre empleadores
y trabajadores que acrediten fehacientemente haber egresado del CETP-UTU,
cuya fecha de egreso sea inferior a los dos años de la fecha de la
contratación y que se encuentren en busca de su primer empleo relacionado
con la titulación que posean, la cual estará vinculada con las actividades
desarrolladas en astilleros y talleres navales, con el objeto de realizar
trabajos prácticos complementarios y aplicar sus conocimientos teóricos.
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