Las operaciones de compra-venta se regularán de acuerdo al siguiente
régimen de bonificaciones y deducciones:
I) Bonificaciones.- Sorgos con un porcentaje de cuerpos extraños menor
a la base establecida (2%) se bonificarán a razón de 1% (uno por
ciento) por cada 1% o fracción proporcional.
II) Deducciones:
a) Sorgos con más de 2% de cuerpos extraños y hasta 4% el 1% por
por cada ciento o fracción proporcional. Sorgos con más de 4% de
cuerpos extraños, el 1,5% por cada por ciento o fracción
proporcional.
b) Sorgos con más de 7% de sorgos no graníferos y otros granos el
0,25% por cada por ciento o fracción proporcional.
c) Sorgos con más de 10% de quebrado y/o partido el 0,25% por cada
por ciento o fracción proporcional.
d) Sorgos con más de 2% de dañado, el 0,5% por cada por ciento o
fracción proporcional.
e) Sorgos con más de 0,30% de carbón, el 1% por cada 0,1% (una
décima por ciento) o fracción proporcional.
f) Sorgos con más de 2% de picado, el 1% por cada por ciento o
fracción proporcional.
g) Sorgos con más de 2 semillas de chamico cada 100 gramos, el
0,25% por cada semilla. (*)