Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: las notas presentadas por la Delegación de Uruguay ante la
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande con fecha 20 y 30 de enero de 1975.
Resultando: que en ellas se sugiere incluir en el costo de las Obras de
Construcción de la Represa Hidroeléctrica de Salto Grande los gastos
necesarios para financiar el funcionamiento de la Delegación Uruguaya ante
la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.
Considerando: I) Que corresponde imputar los gastos de funcionamiento
de la Delegación Uruguaya al costo de las obras, por tratarse de
erogaciones inherentes a las mismas;
II) Que dichos gastos deben financiarse con cargo al Fondo Energético
creado por el artículo 10 de la ley 13.958 de 10 de mayo de 1971 y
modificativas.
El Presidente de la República
DECRETA
Los gastos de funcionamiento de la Delegación del Uruguay ante la
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, se imputarán, a partir del 1.o de
enero de 1975 al Fondo Energético creado por el artículo 10 de la ley
13.958 de 10 de mayo de 1971 y modificativas.
Apruébase el presupuesto por programa presentado por la Delegación del
Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande con fecha 20 de enero
de 1975, que preve un total de gastos de funcionamiento de la Delegación
por la cantidad de $ 164:094.875 (ciento sesenta y cuatro millones noventa
y cuatro mil ochocientos setenta y cinco pesos) y aportes a la Comisión
Técnica Mixta para Obras Comunes y No Comunes $ 19.633:000 (diez y nueve
mil seiscientos treinta y tres millones de pesos). (*)
(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 646/975 de 24/08/1975 artículo 1 (modifica suma de aportes
para Obras Comunes y no Comunes).
La Delegación del Uruguay ante la Comisión Técnica Mixta rendirá cuenta
de la ejecución presupuestal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores
en los 60 días siguientes al vencimiento de cada año civil.(*)
La Delegación del Uruguay ante la Comisión Técnica Mixta de
Salto Grande rendirá cuenta de su gestión presupuestal conjuntamente con
las inversiones y gastos imputables al costo de la obra y ante el
Organismo responsable de su contralor.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 37/976 de 02/01/1976 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 177/975 de 06/03/1975 artículo 3.