Visto: el decreto 177/975 de 6 de marzo de 1975.
Considerando: I) La conveniencia de concentrar en un Organismo de Control
los gastos de funcionamiento de la Delegación del Uruguay a la Comisión
Técnica Mixta de Salto Grande conjuntamente con todas las demás
erogaciones necesarias para las obras respectivas.
II) Que por otra parte la financiación de los gastos de funcionamiento de
la mencionada Delegación deben incluirse en el costo de la obra y la
financiación procede en ambos casos del Fondo Energético Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 177/975 de 06/03/1975
artículo 3.
BORDABERRY - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO CRISPO
AYALA