ADECUACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA




Promulgación: 15/05/2001
Publicación: 22/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1274
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33.

Artículo 9

 La Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), 
confeccionará además, un inventario completo y detallado de sus bienes, 
cualquiera sea su naturaleza, así como un estado circunstanciado de su 
activo y pasivo, incluyendo los de carácter litigioso.
En tanto no se determine por el Poder Ejecutivo el destino final de los 
bienes de ANSE, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tomará 
posesión de los mismos, previo inventario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Referencias al artículo
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