ADECUACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA




Promulgación: 15/05/2001
Publicación: 22/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1274
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33.

Artículo 10

 El Director Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), seguirá 
prestando funciones hasta la efectiva toma de posesión de los activos del 
Instituto por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y hasta 
el cumplimiento de las actividades previstas en los artículos 8 y 9 del 
presente Decreto, debiendo actuar en coordinación con la Contaduría 
General de la Nación, la Oficina Nacional del Servicio Civil, la 
Administración Nacional de Puertos, el Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Referencias al artículo
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