ADECUACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA




Promulgación: 15/05/2001
Publicación: 22/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1274
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33.

Artículo 6

 Los empleados de la Administración Nacional de los Servicios de Estiba 
(ANSE), con funciones permanentes y con al menos un año de antigüedad al 
29 de junio de 2000, serán redistribuidos con la intervención de la 
Oficina Nacional del Servicio Civil.
La redistribución se formalizará mediante contratos que en ningún caso 
significarán lesión de derechos, especialmente del sueldo, compensaciones 
de carácter permanente y demás beneficios sociales que percibieran por 
cualquier concepto. Los referidos empleados podrán continuar percibiendo 
ingresos provenientes de otra actividad pública o privada o pasividad.
A tales efectos ANSE remitirá a la Oficina Nacional del Servicio Civil y 
a la Contaduría General de la Nación, la nómina completa de los empleados 
comprendidos en la redistribución, con información de la función que 
desempeñan, sueldo, compensaciones de carácter permanente y demás 
beneficios sociales que perciban por cualquier concepto y declaración 
jurada del empleado sobre esos extremos y de otros ingresos que perciba 
provenientes de otra actividad pública o privada o pasividad.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos para atender 
los contratos, de acuerdo a la información que se le suministre. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo
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