ADECUACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA




Promulgación: 15/05/2001
Publicación: 22/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1274
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33.

Artículo 7

 Los empleados de la Administración Nacional de los Servicios de Estiba 
(ANSE), continuarán percibiendo sus respectivas remuneraciones y demás 
beneficios de ese organismo hasta la entrada en vigencia del presente 
decreto.
A partir de esta fecha y mientras no resulten redistribuidos, el 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se hará cargo de la liquidación 
de haberes correspondientes a los empleados de ANSE referidos en el 
artículo 6º precedente.
Referencias al artículo
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