ACUERDOS INTERNACIONALES - MERCADO COMUN DEL SUR




Promulgación: 01/04/1991
Publicación: 26/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el Tratado y Anexos para la constitución del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR), aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo 109/991, de 12
de marzo de l991 suscrito en la ciudad de Asunción, el 26 de Marzo de
l991.

   Resultando: I) Que dicho Tratado y sus anexos son el marco jurídico
para la conformación de un Mercado Común entre la República Argentina, la
República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay;
II) Que la ampliación de las actuales dimensiones del mercado nacional, a
través de la integración, constituye condición esencial para acelerar el
proceso de desarrollo económico, con justicia social y para mejorar el
bienestar de todoslos habitantes de la República;
III) Que la integración debe ser alcanzada de acuerdo a lo establecido en
el artículo 1 del Tratado, mediante un programa de liberació comercial y
la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales etre los
Estados Partes;
IV) Que el país debe prepararse para el desafío y las exigencias de
competitividad en el marco de la integración, adecuando su aparato
comercial, productivo, industrial y agropecuario;

   Considerando: que las Comisiones Sectoriales de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, previstas por el artículo 230 de la
Constitución de la República, constituyen un instrumento adecuado para
contribuir a la preparación del proceso de integración en su faz interna,
congregando a los participantes reales de la economía, a los efectos de
considerar iniciativas conducentes a un apropiado aprovechamiento del
mismo.

   Atento: a lo establecido por el artículo 230 de la Constitución y el
decreto del Poder Ejecutivo 573/990 de 12 de diciembre de l990,

       El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto una Comisión
Sectorial para el Mercado Común del Sur compuesta por cuatro miembros
integrada por un Director designado por el Poder Ejecutivo, un delegado de
los trabajadores, un delegado de las empresas privadas y un delegado de
las empresas públicas todos ellos designados por el Poder Ejecutivo a
propuesta de los sectores interesados".  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 170/995 de 08/05/1995 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 14.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 176/991 de 01/04/1991 artículo 1.

Artículo 2

 Asistirá a la Comisión Sectorial una Secretaría integrada por un
Secretario y un Prosecretario, representantes de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y la Presidencia de la República
respectivamente, designados por el Poder Ejecutivo.  

Artículo 3

 Cada una de las gremiales de los sectores industrial, comercial y
agropecuario propondrán un delegado y de ellos el Poder Ejecutivo
designará un titular y un alterno.  

Artículo 4

 Cada Ente Autónomo y Servicio Descentralizado industrial y comercial
propondrá un delegado y de ellos el Poder Ejecutivo designará un titular y
un alterno en carácter de representantes de las empresas públicas.  

Artículo 5

 Las organizaciones de trabajadores propondrán dos delegados y de ellos el
Poder Ejecutivo designará un titular y un alterno. 

Artículo 6

 La Comisión Sectorial tendrá como cometidos:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo en lo referente a la adopción de medidas
internas tendientes a la aplicación, seguimiento y evaluación del proceso
de integración regional;
B) Coordinar y supervisar la actuación de las Subcomisiones de trabajo
indicadas en el artículo 11;
C) Obtener y difundir información en materia de integración.  

Artículo 7

 El Director representará a la Comisión Sectorial.  

Artículo 8

 La Comisión a través de su Director podrá comunicarse, en forma directa,
con todas las dependencias del Poder Ejecutivo y demás organismos públicos
y privados. 

Artículo 9

 La Comisión será convocada por el Director y deberá reunirse en la hora y
fecha que indique la convocatoria. 

Artículo 10

 La Comisión sesionará con la asistencia de la mayoría de sus miembros,
emitiendo sus asesoramientos con la anuencia de la mayoría. 

Artículo 11

La Comisión sectorial constituirá las siguientes Subcomisiones de Trabajo:
  Subcomisión 1: Industria
  Subcomisión 2: Comercio
  Subcomisión 3: Agropecuaria
  Subcomisión 4: Servicios y Energía
  Subcomisión 5: Información y Difusión
  Subcomisión 6: Financiamiento
  Subcomisión 7: Ciencia y Tecnología 

Artículo 12

   La Comisión Sectorial designará los integrantes de las Subcomisiones de
Trabajo. 

Artículo 13

   Los cometidos de las Subcomisiones de Trabajo serán únicamente de apoyo
a la gestión de la Comisión Sectorial. 

Artículo 14

   Los sectores referidos en el artículo 1 deberán remitir al Poder
Ejecutivo la nómina de delegados propuestos en un plazo de 15 días a
partir de la publicación de este decreto. 

Artículo 15

   Comuníquese, etc.  

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO 
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