ACUERDOS INTERNACIONALES - MERCADO COMUN DEL SUR




Promulgación: 01/04/1991
Publicación: 26/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

 Las organizaciones de trabajadores propondrán dos delegados y de ellos el
Poder Ejecutivo designará un titular y un alterno. 
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