ACUERDOS INTERNACIONALES - MERCADO COMUN DEL SUR




Promulgación: 01/04/1991
Publicación: 26/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

 La Comisión Sectorial tendrá como cometidos:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo en lo referente a la adopción de medidas
internas tendientes a la aplicación, seguimiento y evaluación del proceso
de integración regional;
B) Coordinar y supervisar la actuación de las Subcomisiones de trabajo
indicadas en el artículo 11;
C) Obtener y difundir información en materia de integración.  
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