REGULACION DE NORMAS RELATIVAS AL CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE LA FRUTAS, HORTALIZAS Y FLORES QUE SE IMPORTES AL PAIS EN ESTADO FRESCO




Promulgación: 21/05/1982
Publicación: 28/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1191
Derogada/o por: Decreto Nº 929/988 de 30/12/1988 (Reglamentación en 
Materia de Contralor de Calidad de las Frutas, Hortalizas y Flores que se 
importen en estado fresco, artículo 28).
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión formulada por la intervención de la Comisión Honoraria
del Plan de Promoción Granjera y la Dirección de Sanidad Vegetal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, respecto a la necesidad de ejercer el
debido control de sanidad y calidad de las frutas, hortalizas y flores que
se importen al país en estado fresco.

  Resultando: I) Se ha comprobado que los productos premencionados que
ingresan al país carecen, en muchos casos, de las condiciones mínimas de
calidad y sanidad exigidas por los mercados consumidores de otros países;

II) Dicha circunstancia incide desfavorablemente en la producción
nacional, distorsionando su comercialización.

  Considerando: I) Necesario, atento a la magnitud de los volúmenes que se
importan, intervenir en el control de calidad y sanidad de dichos
productos;

II) Además, tal medida está encarada dentro de las pautas aprobadas para
el sector agropecuario en el Cónclave Gubernamental de Piriápolis 1981, en
el sentido de encuadrar programas sanitarios integrales, con especial
énfasis en las enfermedades infecto-contagiosas y lucha contra plagas
agropecuarias de todo tipo.

  Atento: a lo dispuesto por la Ley de Defensa Agrícola 3.921, de 28 de
octubre de 1911 y su reglamentación y leyes 13.737, de 9 de enero de 1969
y 13.930, de 31 de diciembre de 1970, que crea la Comisión Honoraria del
Plan de Promoción Granjera y la Comisión Honoraria del Plan Citrícola,
respectivamente,

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 176/982 de 21/05/1982 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 176/982 de 21/05/1982 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 176/982 de 21/05/1982 artículo 3.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 176/982 de 21/05/1982 artículo 4.

Artículo 5

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 176/982 de 21/05/1982 artículo 5.

Artículo 6

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 176/982 de 21/05/1982 artículo 6.

Artículo 7

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 176/982 de 21/05/1982 artículo 7.

Artículo 8

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 176/982 de 21/05/1982 artículo 8.

Artículo 9

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 176/982 de 21/05/1982 artículo 9.

Artículo 10

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 176/982 de 21/05/1982 artículo 10.

Artículo 11

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 176/982 de 21/05/1982 artículo 11.

Artículo 12

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 176/982 de 21/05/1982 artículo 12.

Artículo 13

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 176/982 de 21/05/1982 artículo 13.

Artículo 14

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 176/982 de 21/05/1982 artículo 14.

Artículo 15

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 176/982 de 21/05/1982 artículo 15.

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