Fecha de Publicación: 28/05/1982
Página: 405-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   Identificación. En el exterior de los envases de frutas, hortalizas y
flores deben figurar obligatoriamente las indicaciones siguientes 
escritas en forma aparente y en caracteres indelebles:

     Producción de (país productor).
     Especie y variedad del producto.
     Categoría.
     Calibre (salvo en la categoría industria).
     Nombre de la firma exportadora.
     Nombre de la firma importadora.
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