Fecha de Publicación: 28/05/1982
Página: 405-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Clasificación. La clasificación de los productos según la calidad, se
controlará de acuerdo a categorías que se establecen a continuación:

                              Categoría "Extra"

   Productos de calidad superior, de forma, apariencia, coloración y
gusto correspondientes a la variedad, exentos de defectos que afecten su
apariencia exterior y de presentación particularmente cuidada.

                              Categoría I

   Productos de buena calidad, comercialmente exentos de defectos y de
presentación cuidada.

                              Categoría II

   Productos que puedan presentar algunos defectos menores no
perjudiciales a la calidad intrínseca del producto y que no contradicen
las características generales mínimas definidas anteriormente.
   En esta categoría se incluyen productos destinados a la industria de
la transformación, admitiéndose en la misma, una mayor tolerancia en lo
referente a color, forma u otros defectos menores.
   Los productos que tienen por destino exclusivo la industria, no podrán
ser suministrados al consumidor sin previa información, lo que deberá certificar el importador debidamente legalizado.
   Todos los envases deberán estar etiquetados o sellados con la
siguiente leyenda: "...para industria" (altura mínima de la letra 20mm).
"No deben destinarse al consumo fresco" (altura mínima de la letra 10mm).
   El espacio punteado corresponde al nombre común de la especie; por
ejemplo: "Durazno para industria". "Pera para industria", etc.
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