Las obras de los Proyectos Turísticos deberán iniciarse dentro de los
ciento ochenta días siguientes de la notificación al interesado de la
declaración correspondiente. Dichas obras deberán realizarse de acuerdo
al cronograma presentado, pudiendo el Ministerio de Turismo, previa
solicitud fundada, prorrogar dicho plazo hasta en un 50% para cada etapa.
Antes de iniciarse las obras deberá presentarse ante el Ministerio de
Turismo una copia de los proyectos definitivos de arquitectura y de obras
de infraestructura aprobados por los organismos competentes.-
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior,
caducarán los beneficios que se concedan en la aplicación de este
decreto, salvo resolución fundada del Ministerio de Turismo.-
En caso de desistimiento o postergación total o parcial del cronograma
definitivo de obras del Proyecto Turístico, en lo que precisamente
justificaba la promoción, de acuerdo a lo establecido en el literal a.
del artículo 1º, se considerará incumplimiento e implicará la caducidad
de los beneficios otorgados en aplicación de este decreto.-
El Ministerio de Turismo y el Ministerio de Economía y Finanzas actuando
conjunta o separadamente establecerán los controles pertinentes a los
efectos de la verificación del cambio de destino del proyecto
original.- (*)