VISTO: lo establecido por el artículo 19º de la Ley Nº 17.453, de 28 de
febrero de 2002.-
RESULTANDO: I) que conforme al inciso primero de la referida norma legal,
se facultó al Poder Ejecutivo a organizar certámenes de pronósticos de
resultados deportivos internacionales, y juegos de azar realizados por
Internet, mediante el régimen de administración y recepción de apuestas
dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985.-
II) que el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus facultades reglamentarias
está facultado para implantar los referidos juegos.-
III) que la referida autorización legal implica la introducción de nuevas
modalidades de juego que resultarán alcanzadas por el Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A.).-
CONSIDERANDO: I) que resulta de interés introducir nuevas modalidades de
juego apoyadas en certámenes de pronósticos de resultados deportivos y
juegos de azar realizados por Internet, que de acuerdo a las exigencias
del mercado, coadyuven efectivamente a un incremento de la recaudación
fiscal.-
II) que los juegos son productos de consumo, necesitan de nuevos enfoques
y técnicas, que acompañen las variaciones en las actitudes del
consumidor, maximizando las oportunidades comerciales en el mercado.-
III) que las modalidades a introducir deben desarrollarse dentro de un
marco normativo que garantice la seriedad y transparencia del juego, en
resguardo de los participantes y del Estado.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168º numeral 4) de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Créanse los certámenes de pronósticos de resultados deportivos
internacionales, que se denominarán "Deporjuegos", organizados por la
Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, en base a apuestas sobre los
resultados de competencias deportivas, los que se regirán por las
presentes normas y las que en el futuro se dicten por el citado Organismo
en uso de las facultades que le confiere el artículo 19º de la Ley Nº
17.453, de 28 de febrero de 2002.-
Las competencias deportivas internacionales serán aquéllas en las que
intervengan selecciones nacionales, equipos o deportistas afiliados a la
respectiva Asociación, Federación internacional organizadora o similares
en la que participe, integre o forme parte la contraparte uruguaya.-
A toda suma que deba reintegrarse al apostador y que por cualquier razón
no sea efectivamente recibida por éste se le aplicará lo dispuesto por el
artículo 9º del Decreto-Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985.-
Facúltase a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas dada su
especialización a adoptar las respectivas reglamentaciones que permitan
la puesta en marcha y funcionamiento de los certámenes de pronósticos de
resultados deportivos internacionales y juegos de azar realizados por
Internet, así como a dictar las normas necesarias para cumplir con el
control y fiscalización que le compete.-