CERTAMENES DE PRONOSTICOS DE RESULTADOS DEPORTIVOS. DEPORJUEGOS




Promulgación: 15/05/2002
Publicación: 20/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 736

Artículo 2

 A toda suma que deba reintegrarse al apostador y que por cualquier razón 
no sea efectivamente recibida por éste se le aplicará lo dispuesto por el 
artículo 9º del Decreto-Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985.-
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