CERTAMENES DE PRONOSTICOS DE RESULTADOS DEPORTIVOS. DEPORJUEGOS




Promulgación: 15/05/2002
Publicación: 20/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 736
VISTO: lo establecido por el artículo 19º de la Ley Nº 17.453, de 28 de 
febrero de 2002.-

RESULTANDO: I) que conforme al inciso primero de la referida norma legal, 
se facultó al Poder Ejecutivo a organizar certámenes de pronósticos de 
resultados deportivos internacionales, y juegos de azar realizados por 
Internet, mediante el régimen de administración y recepción de apuestas 
dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985.-

II) que el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus facultades reglamentarias 
está facultado para implantar los referidos juegos.-

III) que la referida autorización legal implica la introducción de nuevas 
modalidades de juego que resultarán alcanzadas por el Impuesto al Valor 
Agregado (I.V.A.).-

CONSIDERANDO: I) que resulta de interés introducir nuevas modalidades de 
juego apoyadas en certámenes de pronósticos de resultados deportivos y 
juegos de azar realizados por Internet, que de acuerdo a las exigencias 
del mercado, coadyuven efectivamente a un incremento de la recaudación 
fiscal.-

II) que los juegos son productos de consumo, necesitan de nuevos enfoques 
y técnicas, que acompañen las variaciones en las actitudes del 
consumidor, maximizando las oportunidades comerciales en el mercado.-

III) que las modalidades a introducir deben desarrollarse dentro de un 
marco normativo que garantice la seriedad y transparencia del juego, en 
resguardo de los participantes y del Estado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 
168º numeral 4) de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Créanse los certámenes de pronósticos de resultados deportivos 
internacionales, que se denominarán "Deporjuegos", organizados por la 
Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, en base a apuestas sobre los 
resultados de competencias deportivas, los que se regirán por las 
presentes normas y las que en el futuro se dicten por el citado Organismo 
en uso de las facultades que le confiere el artículo 19º de la Ley Nº 
17.453, de 28 de febrero de 2002.-
Las competencias deportivas internacionales serán aquéllas en las que 
intervengan selecciones nacionales, equipos o deportistas afiliados a la 
respectiva Asociación, Federación internacional organizadora o similares 
en la que participe, integre o forme parte la contraparte uruguaya.-

BATLLE - ALBERTO BENSION 


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