REGLAMENTACION AL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. BANCO DE PREVISION SOCIAL. BUENOS PAGADORES




Promulgación: 12/06/2006
Publicación: 16/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1124
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.963 de 19/05/2006.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 (Rentabilidad máxima del mercado de Afaps). La rentabilidad máxima del
mercado de Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional a que refieren
los artículos 1° y 2° de la ley que se reglamenta, consiste en la máxima
rentabilidad bruta real mensual en unidades reajustables, que se haya
obtenido en el sistema de Administradoras de Fondos de Ahorro
Previsional, conforme a las determinaciones que mes a mes efectúa el
Banco Central del Uruguay.
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