(Convenios vigentes suscritos al amparo de leyes especiales). Los
contribuyentes podrán solicitar la reliquidación de los convenios de
facilidades vigentes, suscritos al amparo de leyes especiales, a efectos
de la inclusión de los saldos en las facilidades que se reglamentan.
A tales efectos, el número de cuotas que se otorgue no podrá superar el
saldo que resulte de restar, al máximo de cuotas que autoriza la ley que
se reglamenta, la cantidad de cuotas canceladas por el convenio
anterior.