(Régimen de cuotas). El Directorio del Banco de Previsión Social
establecerá el régimen de cuotas en proporción a los meses de cargo
incluidos en las facilidades.
Las cuotas serán mensuales y consecutivas, excepto en los convenios de
contribuyentes rurales, en cuyos casos serán cuatrimestrales y
consecutivas.
Los vencimientos de las cuotas de convenio se producirán en las mismas
fechas que las correspondientes a las obligaciones corrientes.